lunes, 30 de mayo de 2011

Enrique Arosemena

El Gerente de Ecuador Tv, Enrique Arosemena, sería declarado insolvente en estos días. De acuerdo con la ley, no podría ejercer ningún cargo público hasta que cancele sus deudas que ascienden a varios miles de dólares.

Esta es la calidad moral de quienes están en el gobierno y que quieren darnos lecciones de etica y moral.
A continuación la información:


Información General del Juicio:
No. Causa: 2011-0539
Judicatura: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL
Accion/Delito: CONCURSO DE ACREEDORES
Actor/Ofendido: VELOZ FALCONI WILSON
Demandado/Imputado: AROSEMENA ROBLES ENRIQUE JUAN
Sorteos Segunda Instancia: -
-

Detalle de Actividades:
No. Fecha Actividad
1 2011-05-19 CALIFICACION DE DEMANDA
VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez encargado; y, en virtud de la Acción de Personal No. 964-DP-DPP del 3 de mayo del 2011.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se admite al trámite Especial.- De la documentación adjunta se desprende que Enrique Juan Arosemena Robles se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto por el Art. 519, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil por lo que, se presume la insolvencia. En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado que serán entregados al Síndico nombrado; y, quien será notificado en legal forma. Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. Se prohíbe al demandado ausentarse del lugar del juicio sin la autorización del Juez que conoce la causa. El demandado presente el balance de sus bienes con la indicación del activo y pasivo en el término de ocho días.- Remítase copias de lo actuado a la Fiscalía de Pichincha a fin de que mediante sorteo califique la insolvencia. El demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes para el efecto se comunicará a la Contraloría General del Estado, Dirección Nacional de Personal, Jefe de Migración y Extranjería, notarías del cantón, registros de la Propiedad y Mercantil, Comisión Nacional de Tránsito, Seguridad Vial y Transporte Terrestre, Superintendecia de Compañías y más entidades para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado. Cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses del actor. Se hará conocer al público en general un extracto de la demanda y presente providencia en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, por una sola vez. Cítese en el lugar indicado. El demandado podrá oponerse al juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda en el término de tres días luego de citado. Incorpórense a los autos la documentación adjunta. Tómese nota de la cuantía y del casillero judicial señalado.- Notifíquese.


 




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